REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Octubre de 2011
201º 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001420
2E-2131-09

INFORME DESFAVORABLE
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, identificadas con cédula de identidad Nro. 14.141.972, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 12-06-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en la urbanización El Páramo, Kilómetro 35, El Junquito, estado Vargas, quien opta en esta oportunidad al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.141.972; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-09-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTRA SU CONSENTIMIENTO CON PENETRACION GENITAL, SUSTRACCION DE NIÑO Y ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, tipificados en los artículos 260 en relación con el 259 primera parte y 272 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 27/10/2009 y según el cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 03/04/2016.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 03 al 09 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nro. 1457/11, remitido mediante oficio Nro.1758 de fecha 12 de Septiembre de 2011, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

En dicha evaluación realizada al ciudadano penado BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.141.972; por la Lic. DAYANA MALDONADO como Trabajadora Social Lic. MARIA GABRIELA AGUANA, como Psicóloga, y Crim. POR JHANITZA DUGARTE GUILLEN como Criminólogo entre otras cosas destacan: “… El equipo técnico evaluador emite opinión Desfavorable por considerar que el penado BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.141.972; en la actualidad de dicho informe el individuo se mantiene en el proceso de cambio, sin embargo existe la posibilidad de que aún no haya asumido la pena como justa sanción por las acciones realizadas es decir que sus acciones intramuros requieren de un mayor periodo de tiempo de que internalice la norma. Es decir que en síntesis, se puede concluir que el caso aún no reúne el perfil para cumplimiento de la medida alternativa a la privativa de libertad. PRONOSTICO Sobre la base el equipo técnico evaluador emite una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida, ya que se considera que hay elementos que lo llevaron a cometer el hecho se mantiene en la actualidad…”.

En consecuencia, lo procedente es Negar la solicitud realizada por el ciudadano penado BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.141.972; mediante la cual requirió el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano penado BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.141.972; al No existir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

ASUNTO: WP01-P-2009-001420