REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000024
: 2E-2363-2010

Visto que en fecha 03 de Noviembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unida de Recepción y Distribución de Documentos, y siendo originario del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas seguido al ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, identificado con el numero de cedula de identidad 20.191.240, quien fue condenado según sentencia definitivamente firme dicta en fecha 28 de Octubre de 2010, a cumplir la pena de Cuatro (04) años Once (11) meses y Veintiocho (28) días de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; así mismo fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ibídem, en virtud de la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Así las cosas, se observa de las actas procesales que integran el presente expediente que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del estado Vargas, cursan causas bajo los números: WP01-P-2008-04472 y WP01-P-2010-00989, información esta que fue verificada a través del sistema Juris 2000, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, e identificado con la cedula de identidad Nro. V,-20.191.240, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. Y a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem es por estas razones de hechos que solicito la declinatoria de competencia, ya en el se rige una les especial como lo es la ley de droga al igual que por otra razón el mencionado ciudadano esta haciendo sentenciado por el Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Jurisdicción Penal del estado Vargas, específicamente en las causas antes mencionadas, más las accesorias de ley, razón por la cual y de conformidad con el artículo, 71 numeral 2º, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

El artículo 70 numeral 4, Delitos conexos. Son delitos conexos: Los diversos delitos imputados a una misma persona.

asimismo reza el Artículo 71 ejusdem lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que curse ante este Tribunal del ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, e identificado con la cedula de identidad Nro. V,-20.191.240, es por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal; a cumplir la pena de Cuatro (04) años Once (11) meses y Veintiocho (28) días de Prisión, ahora bien, al momento de efectuar una revisión exhaustiva de la causa de autos, se pudo determinar que el ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, e identificado con la cedula de identidad Nro. V,-20.191.240, fueron detenidos continuados y visto que los referido delitos se consumaron al momento de la detención del ciudadano ut supra, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Tercero (3º) en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal de Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal de Tercero (3º) en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal de Vargas, específicamente a las causas bajo los números: WP01-P-2008-04472 y WP01-P-2010-00989, del ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, e identificado con la cedula de identidad Nro. V,-20.191.240, quien debe cumplir la pena de Cuatro (04) años Once (11) meses y Veintiocho (28) días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente, más las penas accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ CAMPOS


ASUNTO: WP01-P-2009-000024