REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002353
2E-2294-10
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nro. 1274/11, de fecha 31 de Agosto de 2011, enviados a este Despacho por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. 04, donde informa a este tribunal acerca de la penada BETZABE LASTRA TORTOZA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 9.415.461, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentan su solicitud argumentando que “…es el caso que la precitada ciudadana se encuentra en la actualidad PRIVADA DE LIBERDAD desde el 21/03/2011, fecha en la cual fue detenida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística de la División de Drogas , donde le incautaron 71 envoltorio de presunta (Crack)...”
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 02/06/2010, fue publicada la sentencia donde el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana penada BETZABE LASTRA TORTOZA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 9.415.461, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13/10/2010, este Juzgado de Ejecución acordó al mencionado penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana penada BETZABE LASTRA TORTOZA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 9.415.461, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras, la obligación de someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del tribunal, Presentarse cada treinta 30 días, o cuando así el tribunal lo requiera. No ingerir bebidas alcohólicas, No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones.
El informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 04, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas al mencionado penado, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana penada BETZABE LASTRA TORTOZA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 9.415.461, con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, a la ciudadana penada BETZABE LASTRA TORTOZA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Instituto de Orientación Femenina (INOF) y remítase anexa a oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 04, participándole lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJCUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ CAMPOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ CAMPOS
ASUNTO: WP01-P-2010-002353