REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-00100
: 2E-1752-07

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, quien es de nacionalidad surafricana e identificada pasaporte Nro. 453999047, con fecha de nacimiento 20 de Septiembre de 1978, de 28 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u Oficio Costurera, residenciado en: Meter 8-12, Plot 68 Vereening y viviendo actualmente en Santa Teresa de los Valles del Tuy Mopia Sector 02 Av. 01 Casa Nro. 46; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe de Postulación remitido a este tribunal por la DNSP con oficio Nro. 474-11, de fecha 16 de Mayo de 2011, suscrito por los miembros del Consejo Disciplinario adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Pbro. José María Fabio Rubio”, practicado a la ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, quien es de nacionalidad surafricana e identificada pasaporte Nro. 453999047, este tribunal a los fines de decidir observa:

La ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, quien es de nacionalidad surafricana e identificada pasaporte Nro. 453999047, fue condenada en fecha 25 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 61, numerales 1º y 4º ejusdem;

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 04/05/20011, se observa que la ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, quien es de nacionalidad surafricana e identificada pasaporte Nro. 453999047, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, el 041/05/2011, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

En fecha 01/06/2009, este tribunal le acordó la ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, quien es de nacionalidad surafricana e identificada pasaporte Nro. 453999047, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y a los folios 217 al 220 de la Segunda pieza, del expediente cursa Informe de Postulación para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la LIBERTAD CONDICIONAL, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada la ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, quien es de nacionalidad surafricana e identificada pasaporte Nro. 453999047, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión en la cual Opta para el Otorgamiento de la Libertada Condicional. En ese sentido, observa este tribunal que la ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, antes identificada, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia o en su efecto del Consejo Comunal más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL la ciudadana Penada STEYTLER WINIFRED LINDA, quien es de nacionalidad surafricana e identificada pasaporte Nro. 453999047, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Pbro. José María Fabio Rubio”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GLEDYS GUTIERREZ C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. GLEDYS GUTIERREZ C.




ASUNTO: Wk01-P-2006-00100