REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000988
2E-2144-09

INFORME DESFAVORABLE

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 28/06/1988, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero, residenciado en Cerro las Animas parte media, calle las Flores, casa S/n, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nro. 24.180.081, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, previsto en el artículo 500 eiusdem.

En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-24.180.081, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 de Código Penal y según cómputo practicado en fecha 18/11/2009, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 10/09/2023, cumpliendo una quinta parte de la pena para optar a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 25/11/2011.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 197 al 202 de la Primera pieza del expediente, informe técnico Nº 1724, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-24.180.081, por el Trabajador Social Lcda. DAYANA MALDONADO; la Psicóloga Lic. CINERET LASTRA, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo Técnico Evaluador emite un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, ya que el penado LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO no cumple con los requisitos para un Destacamento de Trabajo, por las siguientes razones:
• Autocrítica endeble
• Dificultad para empatizar.
• Escasa tolerancia a la frustración.
• Dificultad para postergar la gratificación.
• Proyecto de vida inconsistente.
• Poca capacidad para tolerar y comprende normas sociales.
• Bajo control de impulsos.
• Respaldo familiar endeble y de escasa contención.

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-24.180.081, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento solicitada a favor del penado LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-24.180.081, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado LIENDO PEREZ CARLOS EDUARDO, quien dijo se de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-24.180.081, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ


ASUNTO: WP01-P-2007-000988