REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002162
2E-1947-08
INFORME DESFAVORABLE
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, quien dijo ser de nacionalidad Española, de 37 años de edad, nacido en fecha 14/09/1974, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en C/sierra del Pedroso N° 18, el parador de los Hosquilluelos, Amenia España e identificado con el Pasaporte Nº E53706745-C, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES quien dijo ser de nacionalidad Española, e identificado con el Pasaporte Nro. E53706745-C, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en tercer aparte del articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y según cómputo practicado en fecha 28/07/2008, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 06/04/2016, cumpliendo una tercera parte de la pena para optar al Destino de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 06/12/2010.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 188 al 191 de la Primera pieza del expediente, informe técnico Nº 1462, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios Barcelona, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, por el Trabajador Social Lcda. CARMEN FUENMAYOR; la Psicóloga Lic. MILDRED GONZALEZ y ABG. REVISOR GRACIELA SIFONTES, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Se emite pronunciamiento DESFAVORABLE debido a los siguientes criterios:
• Pobre Autocrítica.
• No acata normas ni desarrolla valores.
• Dificultad en la toma de decisiones.
• Baja tolerancia a la frustración.
• No posterga gratificación.
• Escaso sentimiento de pertenencia.
CONCLUSIÓN: Desfavorable.
De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado JOSE ANTONIO MORENO CORTES al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO CORTES, quien dijo ser de nacionalidad Española, e identificado con el Pasaporte Nro. E53706745-C, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ