REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006579
2E-2186-10
INFORME DESFAVORABLE

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado GUILLEN BERMUDEZ DAVID JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha 21/01/1983, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Guaira, calle Principal Canaima, sector la planada, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nro. V.-16.106.412, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem.

En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano GUILLEN BERMUDEZ DAVID JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-16.106.412, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 de Código Penal y según cómputo practicado en fecha 18/02/2010, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 23/12/2014, cumpliendo una tercera parte de la pena para optar al Destino de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 23/12/2010. Ahora bien en fecha 01-06-2010, se realizó un nuevo computo por la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio quedando que el penado cumplirá la pena en fecha 18-05-2014, y cumpliendo una tercera parte para optar al Destino de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena el 18-05-2010 a las 12 horas.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 97 al 101 de la tercera pieza del expediente, informe técnico Nº 1462, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado GUILLEN BERMUDEZ DAVID JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-16.106.412, por el Trabajador Social Lcda. JENNIRE HERNANDEZ; la Psicóloga Lic. MONICA GONZALEZ, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo Técnico se pronuncia con propósito de conducta DESFAVORABLE, en el presente estudio, previo análisis del perfil del penado, con los criterios de selección, determinándose que no hay correspondencia con las condiciones necesarias para otorgarle la medida solicitada. Esta opinión está basada en los siguientes argumentos:
• Evidencia pobre compresión sobre normas y limites
• Muestra nula intimidación y movilización por las consecuencia derivadas.
• Dificultad para reprimir manifestaciones impulsivas latentes.
• El apoyo familiar se percibe con compromiso débil hacia el logro de los objetivos deseables en el proceso de reinserción eficaz.

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico DESFAVORABLE emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado GUILLEN BERMUDEZ DAVID JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-16.106.412, y quien fue conde3nadop por sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 de Código Penal considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado GUILLEN BERMUDEZ DAVID JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-16.106.412, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado GUILLEN BERMUDEZ DAVID JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cedula de identidad Nro. V.-16.106.412, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ


ASUNTO: WP01-P-2008-006579