REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006208
ASUNTO : 2E-2480-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, titular del Pasaporte de España Nro. AAC622052, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia, donde nació el 07/09/1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enrique Medina (V) y María Sisternas (F), residenciado en: Paseo de Ietas, N° 37, Segundo-B, Palma de Mayorca, España, teléfono: 0034664032146, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/08/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia, y titular del Pasaporte de España Nro. AAC622052, fue detenido en fecha 24/10/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24/10/2025, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 24/07/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24/10/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24/10/2020.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia, y titular del Pasaporte de España Nro. AAC622052, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, que consiste en la expulsión del país una vez cumplida la pena, y el numeral 4, relativa al decomiso de un (01) teléfono celular marca ALCATEL, modelo 1588, con su respectiva pila, una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica VODAFOME, una (01) cámara fotográfica de color gris marca OLYMPUS, (incautados al momento de su aprehensión y descrito al folio 2 y 3).
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24/01/2022, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA SISTERNAS, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Valencia, y titular del Pasaporte de España Nro. AAC622052, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
ASUNTO: WP01-P-2010-006208