REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004486
ASUNTO : 2E-2470-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ANGELES MARTINEZ MAYA, portadora del Pasaporte Nro. AAC188547, quien dijo ser de nacionalidad Española, nacida en fecha 16/10/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltera, hijo de Rosario Maya (v) y José Martínez (v) y con residencia en: España, calle Progreso, 1E., sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01/07/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ANGELES MARTINEZ MAYA, quien dijo ser de nacionalidad Española, y portadora del Pasaporte Nro. AAC188547, está detenida desde la fecha 22/08/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22/08/2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 22/08/2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22/04/2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22/12/2015.
De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 60 numeral 1 de la especial de Droga vigente para el momento en que acaecieron los hechos, consistente en la expulsión del territorio, una vez cumpla la pena impuesta.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22/08/2016, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que la ciudadana penada ANGELES MARTINEZ MAYA, quien dijo ser de nacionalidad Española, y portadora del Pasaporte Nro. AAC188547, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada ANGELES MARTINEZ MAYA, quien dijo ser de nacionalidad Española, y portadora del Pasaporte Nro. AAC188547, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
ASUNTO: WP01-P-2010-004486