REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000484
ASUNTO : 2E-2471
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, nacido en fecha 12/09/1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, residenciado en: Segunda Transversal Ostende, Palmar Oeste, casa CAJS, parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0212/3555519, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29/06/2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OPERADOR y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE IMPOSICION Y DE LA DECLARACION Y PAGOS DE IMPUESTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre las Regalías de envite y Azar, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 9 ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ARMANDO PITA DE GOUVEIA, del ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 21/06/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARMANDO PITA DE GOUVEIA, del ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de OPERADOR y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE IMPOSICION Y DE LA DECLARACION Y PAGOS DE IMPUESTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre las Regalías de envite y Azar, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 9 ejusdem.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
ASUNTO: WP01-P-2011-000484