REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002892
: 2E-2096

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de septiembre de 2010, debe ser reformada, en virtud de haberse incurrido en un error material referente a la pena impuesta y el delito, es por ello que se procede inmediatamente a realizar una nueva decisión en los siguientes términos:

El ciudadano penado YGINIO RAFAEL CASTRO PADILLA, identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.583.531, quien es nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 09-03-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico aeronáutico, residenciado en la Avenida Isabel la Católica, callejón La Esperanza, casa Lisetiz s/n, parroquia Macuto, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado YGINIO RAFAEL CASTRO PADILLA quien es nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.583.531 fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07/07/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Ocho (08) Meses, por ser autor del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23 de julio de 2009.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 123 al 127 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nº 0355-10, remitido mediante oficio 0779-10, practicado por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente consta en el folio 115 de la segunda pieza, Constancia Laboral de la empresa “Conviasa”.

Así las cosas, se evidencia que YGINIO RAFAEL CASTRO PADILLA YGINIO RAFAEL CASTRO PADILLA quien es nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.583.531, cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, presenta una buena compresión de las normas sociales, apoyo familiar efectivo, adecuada autocrítica, observándose además que hay signos de que los hechos lo han motivado a un cambio social positivo; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado YGINIO RAFAEL CASTRO PADILLA quien es nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.583.531. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Ocho (08) Meses, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en la Avenida Isabel la Católica, callejón La Esperanza, casa Lisetiz s/n, parroquia Macuto, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- Consignar en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
6. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA la decisión dictada a favor del ciudadano penado YGINIO RAFAEL CASTRO PADILLA quien es nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.583.531 arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en la pena impuesta y en el delito.

Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ



ASUNTO: WP01-P-2007-002892