REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000003
ASUNTO : WK01-P-2003-000003

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana REINA MARIA PARRA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana REINA MARIA PARRA, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Mayores, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la referida Ley de Drogas, fue detenida preventivamente por primera vez en fecha 13 de febrero de 2003, hasta el día 18-05-2007, fecha en la cual le fue otorgada por este Juzgado la Libertad Condicional como formula alternativa al cumplimiento de la pena, incumpliendo hasta el día 18-06-2008; según comunicación N° 880-08, emanada de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional-Región Capital, siendo revocada la misma por este Tribunal en fecha 19-08-2010.


Ahora bien, la ciudadana en cuestión fue nuevamente detenida el día 27-07-2008, (incursa en la causa Nº FL12-P-2008-000132 Compulsa) nomenclatura del Tribunal Penal de Ejecución del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido un tiempo de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días, debiendo este órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones de fecha 06-03-2006, mediante el cual se le redime un tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días; en fecha 15-03-2007 por un tiempo de Tres (03) Meses y Diez (10) Días y en fecha 22-07-2011 por un tiempo de Once (11) Meses, Veintiséis (26) Días con Doce (12) Horas y en el día de hoy por un tiempo de Cuatro (04) Meses, Un (01) Día con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenida un total de Once (11) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones mas el tiempo que le fue redimido; por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días de Prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 19-06-2003.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 19-06-2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 19-06-2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 19-05-2009.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-06-2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase a la penada. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.