REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000329
ASUNTO : WL01-P-2000-000329

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano IVAN GERARDO FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido en fecha 20-11-1965, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.110, domiciliado en Calle Internacional Las Acacias, Edificio Penta, piso 1, Apartamento 12, Paseo Acacias, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 28-11-2006, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano IVAN GERARDO FLORES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 28-11-2006, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 259 Ejusdem y según computo practicado en fecha 13-05-2010, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 18-10-2014, optando para el Régimen Abierto a partir del 18-02-2008.

Cursa inserto al folio ocho (08) de la tercera pieza, INFORME TÉCNICO, signado bajo el número 1533/11, de fecha 24-08-2011, el cual fue emitido por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronostico, Región Capital de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios de la Dirección de Clasificación y Atención Integral adscrito al Ministerio del Poder del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, cuyo dictamen resultó un pronóstico de conducta DESFAVORABLE, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, practicado al penado IVAN GERARDO FLORES, por la Lic. NELLY PAEZ, TRABAJADORA SOCIAL; Lic. MARYELENA VARGAS, PSICÓLOGA y la Lic. JOSMER CHACON, CRIMINÓLOGA, quienes entre cosas destacan, que:

“…V.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico con respecto a la evaluación del penado IVAN GERARDO FLORES, otorga un pronostico de CONDUCTA DESFAVORABLE, para la obtención de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que presenta: Poca tolerancia a la frustración e incapacidad para postergar la gratificación; Escasa autocrítica; Poca disposición al cambio de conductas inadecuadas por otras positivas; Dificultad para resolver problemas que se les presentan en forma eficaz; Apoyo familiar inadecuado para proporcionar una contención efectiva.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano IVAN GERARDO FLORES, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, requerida favor del ciudadano IVAN GERARDO FLORES, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de su Informe Técnico fue Desfavorable. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, requerida a favor del ciudadano IVAN GERARDO FLORES, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Segundo de Juicio en fecha 09-02-2009, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puede evidenciarse de la revisión de la causa in comento, que el penado de marras, al momento de ser evaluado por el equipo técnico, el pronunciamiento del Informe Técnico, fue Desfavorable.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.