REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004734
ASUNTO : WP01-P-2005-004734
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CAMPOS LOPEZ LUIS GUILLERMO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08-03-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.918, residenciado en Calle Real Vista Al Mar, casa Nº 01-06, Los Magallanes de Catia Caracas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 11-08-2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio mediante la cual condenó al ciudadano CAMPOS LOPEZ LUIS GUILLERMO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 26-03-2007.
En fecha 05 de Octubre de 2006, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado CAMPOS LOPEZ LUIS GUILLERMO, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 19-04-2007.
En fecha 08-04-2008, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (142) al (144) de la tercera pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre del al ciudadano CAMPOS LOPEZ LUIS GUILLERMO, suscrito por el Dr. VICTOR GONZALEZ, Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, y por las Delegadas de Pruebas Dra. NAYIBE RANGEL, Trabajadora Social RAYMERLI FALCÓN, Lic. en Psicología CLAUDIA BERNAL, Lic. En Educación JOSMAR RAMÍREZ y por la Lic. En Educación GEDLER PEÑA, todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital; mediante el cual entre otras cosas destacan:
ÁREA DE ADAPTACIÓN AL REGIMEN: El penado de autos, mantiene hasta la fecha, actitud receptiva a las exigencias del beneficio que disfruta, cumple regularmente con las entrevistas programadas con la delegada de Pruebas tratante y las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución para el disfrute del permiso de supervisión especial. No ha sido objeto de sanciones disciplinarias, ni llamados de atención alguno, demostrando que la conducta presentada se ajusta a lo requerido al régimen impuesto. CONCLUSION: Tomando en cuenta que el penado CAMPOS LÓPEZ GUILLERMO ESTEBAN, opta a la siguiente medida desde 02-07-2010, observándose que presenta apoyo familiar efectivo, aptitud laboral, reflexión y autocrítica por el delito cometido, el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, postula al ciudadano antes mencionado a la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la “Libertad Condicional”.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al ciudadano CAMPOS LOPEZ LUIS GUILLERMO, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano CAMPOS LOPEZ LUIS GUILLERMO, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CAMPOS LOPEZ LUIS GUILLERMO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08-03-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.918, residenciado en Calle Real Vista Al Mar, casa Nº 01-06, Los Magallanes de Catia Caracas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.