REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000238
ASUNTO : WP01-P-2007-000238
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADRE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.683.794 quien es de nacionalidad Venezolana, nacido el 07-11-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en Santa Bárbara del Zulia KM 16 Vía el vigía.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 14-05-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADRE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 30-06-2008.
En fecha 05 de Octubre de 2006, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADRE, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 19-04-2007.
En fecha 08-01-2009, se dicto decisión en la cual este Tribunal le otorgó al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (08) al (11) de la tercera pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre del al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADRE, suscrito por la Lic. MIGDALIA LUNAR, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, y por la Delegada de Pruebas Soc. ROSARIO SANCHEZ, ambas adscritas a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital; mediante el cual entre otras cosas destacan:
CONCLUSION: De la evaluación anteriormente señalada se concluye: Adaptabilidad a la medida acordada; progresividad en cada una de las áreas abordadas; Apoyo familiar cónsono; Presenta estabilidad laboral desde el momento en que se le otorgó la medida; proyecto de vida comprometido. Por todo lo referido anteriormente se concluye que existe progresividad por parte del penado hacia su reintegro positivo y en forma asertiva a la sociedad, ello de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido SE POSTULA, para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL”.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADRE, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADRE, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADRE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.683.794 quien es de nacionalidad Venezolana, nacido el 07-11-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en Santa Bárbara del Zulia KM 16 Vía el vigía, como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.