REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005470
ASUNTO : WP01-P-2007-005470


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano DANIEL DAVID CARRERO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.120.172, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 23-08-1986, de profesión u oficio Infante de Marina, de estado civil soltero, residenciado en el sector las Mercedes Nro. 65. entre la avenida 4 y 8 casa Nro. 4-200, Maracaibo, estado Zulia.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 07-02-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial lo condeno al ciudadano DANIEL DAVID CARRERO CARRASQUERO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-03-2009, se realizó Nuevo Cómputo de Cumplimiento de Pena, del cual se desprende que el penado DANIEL DAVID CARRERO CARRASQUERO, en fecha 24-06-2010, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En fecha 26 de Enero del año 2010, este Tribunal le otorga al penado de marras, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
Riela a los folios (142) al (145) de la segunda pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre del al ciudadano DANIEL DAVID CARRERO CARRASQUERO, suscrito por la Lic. MIGDALIA LUNAR, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, y por la Delegada de Pruebas Soc. ROSARIO SANCHEZ, ambas adscritas a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital; mediante el cual entre otras cosas destacan:

ÁREA LEGAL: El computo de la pena que reposa en su expediente, señala que opta por la medida de RÉGIMEN ABIERTO, desde el 24-06-2010, a tal efecto se recomienda al ciudadano, debido su positiva adaptabilidad a las normas, para el otorgamiento de la referida medida. CONCLUSION: Con base a los siguientes aspectos, resultantes de la supervisión realizada durante este lapso: Manifestación de planes para mejorar su vida; Improbable posibilidad de reincidir delictivamente; Capacidad para el cumplimiento sostenido y adecuado de las normas, estabilidad laboral; Respaldo emocional y económico del hogar primario y secundario; Cumplimiento a cabalidad con su rol como pareja; Motivación hacia superación académica y educación formal. Por todo lo referido anteriormente se concluye que existe progresividad por parte del penado hacia su reintegro positivo y en forma asertiva hacia la sociedad, ello de conformidad del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se POSTULA, al otorgamiento de la medida de RÉGIMEN ABIERTO”.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano DANIEL DAVID CARRERO CARRASQUERO, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano DANIEL DAVID CARRERO CARRASQUERO, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor deL RÉGIMEN ABIERTO, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL DAVID CARRERO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.120.172, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 23-08-1986, de profesión u oficio Infante de Marina, de estado civil soltero, residenciado en el sector las Mercedes Nro. 65. entre la avenida 4 y 8 casa Nro. 4-200, Maracaibo, estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


Líbrese oficio conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.