REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002248
ASUNTO : WP01-P-2010-002248

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Modelo-Actor, domiciliado en la Avenida Los Próceres Res .Rosa E, Edificio 6, piso 8,Apto.8-29, Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.025.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-07-2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad Intraórganica, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de agosto de 2010.

Igualmente, cursa inserta al folio diez (10) al folio doce (12), de la segunda pieza, REGISTRO de DEFUNCION expedida por la Dra. ALBA PARRA, en su condición de Registradora del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del estado Mérida, donde entre otras cosas señala:

“....Murió en fecha 02-09-2011, a causa de TRAUMATISMOS CRÁNEO ENCEFÁLICO, EDEMA CEREBRAL SEVERO, por hecho de transito, Acta de Defunción suscrita por la Dra. YULEIDY FLORES.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-07-2010, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Modelo-Actor, domiciliado en la Avenida Los Próceres Res .Rosa E, Edificio 6, piso 8,Apto.8-29, Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.025, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD INTRAÓRGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, falleció en fecha 02-09-2011.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.



LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.