REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005205
ASUNTO : WP01-P-2009-005205

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LUENGO NAVARRO, titular del Pasaporte N° AAA3100522, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano MIGUEL ANGEL LUENGO NAVARRO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08)AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 21-09-2009, situación en la que se mantuvo hasta el día 24-08-2011, fecha en la cual se le otorgara la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referente al Destacamento de Trabajo, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años y Diecisiete (17) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 13-09-2010, mediante el cual se le redime un tiempo de Tres (03) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas y en el día de hoy un tiempo de Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, UN (01) Mes y Tres (03) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 11-11-2010.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 11-06-2011.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 11-02-2014.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 11-10-2014.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-11-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, e impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO