REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003948
ASUNTO : WP01-P-2010-003948
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, titular identidad N° V-4.702.920, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 28-06-2010, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, tres (03) Meses y Veinte (20) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en el día de hoy un tiempo de Veintisiete (27) Días con Dieciocho (18) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Diecisiete (17) Días con Dieciocho (18) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Tres (02) Meses, Doce (12) Días con Seis (06) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 30-01-2011, a las Dieciocho (18) Horas.
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 20-04-2011 a las Dieciocho (18) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 10-03-2012, a las Dieciocho (18) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 30-05-2012, a las Dieciocho (18) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-01-2013, a las Dieciocho (18) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, e impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.