REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001486
ASUNTO : WP01-P-2008-001486
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.427,venezolano, natural del estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano, domiciliado en Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Urbanización Brisas del Mar, Plan de Manzano.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, fue condenado en fecha 06-05-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 09 de julio del año 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Un (01) Día de Prisión.
Riela a los folios (140-145) de la Segunda Pieza Informe Técnico proveniente del Centro de Evaluación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional, Región Capital de la Dirección de Reinserción social, suscrito por la T.S. U. Arllette Ramos Trabajadora Social, Lic. Alejandra Gilarranz Psicóloga, en el cual entre otras cosas destacan:
IV.- Diagnostico Integral: El evaluado se ve incurso en el hecho que se le imputa motivado por la impulsividad y el facilismo a obtener recursos materiales y económicos, aunado al consumo de alcohol etílico, y a la influencia de pares transgresores que motivaron y facilitaron la comisión del hecho delictivo. Sin prever las consecuencias derivadas de su conducta desestructurada. En el presente refleja aprendizaje e intimidación por las consecuencias socio-legales derivados de su mal proceder. V.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: Después del análisis e integración de los resultados obtenidos, el equipo técnico evaluador se pronuncia Favorable para un Pronostico de Clasificación de Minima Seguridad tomando en cuentas los siguientes elementos presentes en el precitado, capacidad para aprender de la experiencia y de la sanción recibida, posee sentido de pertenencia hacia su grupo familiar secundario, se encuentra activo laboralmente, posee proyecto de vida viable y estructurado, respaldo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social, muestra disposición al cambio positivo de conducta.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GONZALEZ.
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.