REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002077
ASUNTO : WP01-P-2008-002077

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano, JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.896, de nacionalidad venezolana natural del estado Vargas, donde nació en fecha 13-01-1986, domiciliado en el Cerro Las Animas, parte alta, casa de color azul con muro rojo, al lado de la pila de agua Maiquetía estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referente a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, fue condenado en fecha 16-09-209, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06 de octubre de 2009, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 01-10-2021


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 21 de julio de 2010, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, Caracas, practicado al penado ciudadano JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, suscrito por la Lcda. Dayana Maldonado Trabajadora Social; Lic. Cineret Lastra, Psicólogo y Jhanitza Dugarte Criminóloga, en el cual entre cosas destacan, que:


“....IV.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado desencadena .la conducta delictiva como consecuencia de inadecuados mecanismos de control y supervisión ejercidos en el grupo familiar ,ausencia de vínculos afectivos sólidos y estables que pudieran ejercer contención, entorno social criminógenos iniciando vinculación con grupos transgresores en la adolescencia, aprendizaje y legitimación del uso de la violencia en el manejo de conflictos periodos continuos de ocio relacionado a inestabilidad laboral bajo control de impulsos, dificultad para tolerar frustraciones y posibles adicción a sustancias ilícitas.


V.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION : En base a la evaluación social, psicológica y criminológica realizada al penado VELASQUEZ GONZALEZ JONATHAN JOSE, el Equipo Técnico emite un Pronostico de Conducta Desfavorable para el disfrute del Destacamento de Trabajo en virtud de que el penado .-Presenta tendencia al uso de la violencia en el manejo de conflictos, relacionado a la presencia de indicadores de agresividad.-Se le dificulta controlar sus impulsos y tolerar frustraciones.-Presencia de trayectoria delictiva y pertenencia a grupos transgresores de mas de cinco años aproximadamente, lo que constituye un factor de riesgo tomando en cuenta la búsqueda de aprobación social aun persiste.-Proceder inmediatita al momento de solucionar conflictos.-.Ausencia de apoyo familiar.-


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano VELASQUEZ GONZALEZ JONATHAN JOSE, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con los demás requisitos la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida a la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referente a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida a favor del penado ciudadano VELASQUEZ GONZALEZ JONATHAN JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referente a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, a favor del penado ciudadano JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.896, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión y notificar al penado a los fines de la imposición de la decisión.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO