REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004855
ASUNTO : WP01-P-2010-004855

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RANFIS ANTONIO REYES GRULLON, portador de la Republica Dominicana N° EM0270834, de nacionalidad Dominicana, donde nació en fecha 12-07-1960, de 50 años de edad, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano RANFIS ANTONIO REYES GRULLON, fue condenado en 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la cual fue debidamente ejecutada por este Tribunal, Posteriormente en fecha 07 de octubre del presente año, se realizó redención Judicial de la Pena a favor del mismo, donde se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto a partir del día 27-02-2011.


Cursa al folio (25 al 29) oferta laboral a nombre del penado RANFIS ANTONIO REYES GRULLON, de Inversiones B.D, Running, C.A, debidamente suscrita por el ciudadano Darwing Escalona, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado.

Ahora bien, se recibió en fecha 18 de octubre de 2011, del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, Caracas, que riela a los folios Veintiséis (26) al (29) de la segunda pieza, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la T.S.U, Denisse Martínez Trabajadora Social; Lcdo. Raúl Briceño (Psicólogo) en el cual entre otras cosas destacan, que:

“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: ; El interno comete la acción delictiva por la carencia de respuestas mas adaptativa de todos los elementos externos e internos concomitantes a acciones que denotan inmadurez emocional-funcional y asociación de vulnerabilidad apuntan a la acción ilegal. En el aquí y ahora, se observan indicadores sugerentes que proporcionan los aportes necesarios para su reinserción social.


V. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación técnica realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el Equipo Evaluador emite un pronostico de conducta FAVORABLE por considerar que RANFIS ANTONIO REYES GRULLON, en los actuales momentos cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Aceptable nivel de reflexión.-Tolerancia a la frustración.-Postergación de la Gratificación.-


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al ciudadano RANFIS ANTONIO REYES GRULLON, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
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2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano RANFIS ANTONIO REYES GRULLON, portador de la Republica Dominicana N° EM0270834; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía estado Vargas, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCION



DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. LOLYMAR PULDIO