REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2011
200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2005-000001
ASUNTO : WK01-P-2005-000001


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOAN MANUEL BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.265, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-05-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, domiciliado en 23 de enero bloque 31, piso 8, apto. 86 zona E, Caracas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 146 167 sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08 de agosto de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOAN MANUEL BENAVIDES, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 30-09-2011

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOAN MANUEL BENAVIDES, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 12-08-2011
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOAN MANUEL BENAVIDES.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA


LA SECRETARIA,


ABG. LOLYMAR PULIDO