REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL N° WP01-P-2011-353

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.193.136, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 18-12-1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Valle del Pino escalera Alberto Lovera, cerca del Abasto Playa Lido, Caraballeda estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-06-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el numeral 2° del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, está detenido desde la fecha 23-01-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Nueve (09) Meses y Un (01) Dia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión.-

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 23-09-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Un (01) Año y Ocho (08) Meses, que será a partir del día 23-09-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, que será a partir del día 13-04-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 03-07-2015

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 23-09-2017.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-01-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. LOLYMAR PULIDO