REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005688
ASUNTO : WJ01-P-2011-000082

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS LEAFAR REGALADO MONASCAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.286, de nacionalidad venezolana, natural de Maiquetía estado Vargas, fecha de nacimiento 04-09-1980, de 30 años de edad, domiciliado en Prolongación 10 de Marzo, bloque 6, piso 8, Parroquia Carlos Soublette, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARCOS LEAFAR REGALADO MONASCAR, fue detenido en fecha 19 de septiembre de 2010, hasta el día 12 de agosto de 2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MARCOS LEAFAR REGALADO MONASCAR, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARCOS LEAFAR REGALADO MONASCAR, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. LOLYMAR PULIDO.