REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001771
ASUNTO : WP01-P-2008-001771
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano TERRY LUIS MARTINEZ TESORERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.576.568, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-12-1986, de 25 años de edad, soltero, cocinero, domiciliado en Barrio Aeropuerto Sector Los Cascabeles, a tres casas del preescolar Divina Caridad del Cobre, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de agosto de 2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de Las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la gaceta oficial N°5.889 extraordinario de fecha 31-07-2008, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano TERRY LUIS MARTINEZ TESORERO, fue detenido en fecha 14-03-2008, hasta el día 09-04-2008, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Veinticinco (25) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Once (11) Meses y Cinco (05) Días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano TERRY LUIS MARTINEZ TESORERO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano TERRY LUIS MARTINEZ TESORERO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.