REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005490
ASUNTO : WP01-S-2003-005490
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAMON MARIN ALONZO, titular de la cédula de identidad N°V-13.673.930, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en La Guaira San Antonio de Las Flores, parte baja, casa N° 04, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 2 al 8 sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 08 de agosto de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ALEXIS RAMON MARIN ALONZO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 07-10-2011.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALEXIS RAMON MARIN ALONZO, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 08 de agosto de 2011, la cual quedo definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALEXIS RAMON MARIN ALONZO
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO