REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004736
ASUNTO : WP01-P-2008-004736
Visto el escrito presentado por el penado GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad portador del Pasaporte de la República Dominicana N° 3473933, quien es de nacionalidad Dominicana, nacido en fecha 30-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, en el cual requiere entre otras cosas “…Solicito que me entreguen mis pertenencias como ropa y zapatos, así mismo solicito mi cambio de pernocta por motivo de lugar de residencia y mi extensión de presentaciones para presentarme mensualmente ante el tribunal de Macuto por el mismo motivo antes nombrado: Espero su ayuda gracias …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 06-05-2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se otorgo la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, con relación a la extensión de presentaciones por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Igualmente este Juzgador se pronuncia con relación al pedimento de la entrega de sus pertenencias y al respecto se niega por cuanto este Despacho informa al penado de autos que dicha solicitud la debe efectuar ante la representación Fiscal que conoció su causa durante la etapa del inicio de las investigaciones que dieron origen a la causa in comento, de igual forma niega la petición de cambio de pernocta en virtud que el penado de marras no consignó una constancia de residencia ello a los fines de poder verificar lo solicitado por el mismo, lo antes decidido se establece conforme a lo estipulado en los artículos 264 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por el ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, arriba identificado, referido a la extensión de su régimen de presentaciones, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZÁLEZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta. Igualmente este Juzgador se pronuncia con relación al pedimento de la entrega de sus pertenencias y al respecto se niega por cuanto este Despacho informa al penado de autos que dicha solicitud la debe efectuar ante la representación Fiscal que conoció su causa durante la etapa del inicio de las investigaciones que dieron origen a la causa in comento, de igual forma niega la petición de cambio de pernocta, en virtud que el penado de marras no consignó una constancia de residencia ello a los fines de poder verificar lo solicitado por el mismo, lo antes decidido se establece conforme a lo estipulado en los artículos 264 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
DRA. LOLYMAR PULIDO.