REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006308
ASUNTO : WP01-P-2004-000652
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN de las penas impuestas al ciudadano: MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicha ciudadana debe cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Adjetivo Penal.
El penado MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 04-04-2004 hasta el día 26-04-2004, siendo aprehendido nuevamente en fecha 23-02-2008 hasta el día 27-05-2008 y posteriormente en fecha 29-07-2009 hasta el día, posteriormente en fecha 29-05-2008 fue aprehendido hasta el día 27-03-2009.
Ahora bien, el ciudadano en cuestión fue nuevamente detenido el día29-07-2009 hasta la actualidad, evidenciándose entonces que ha cumplido un tiempo de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días, derivado este tiempo de todas las detenciones, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-06-2014, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Un (01) Año y Seis (06) Meses, que la cumplió en fecha 05-12-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Dos (02) Años, que la cumplió en fecha 05-06-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, que le cumplió en fecha 05-06-2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 05-06-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-12-2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ubicada en San Juan de los Morros estado Guarico.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS, ampliamente identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.