REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001270
ASUNTO : WP01-P-2010-001270


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LEWIS JOSE MORENO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.423, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-12-1976, de 33 años de edad, soltero, domiciliado en Cerro Jesús, Parte alta, casa s/n sector el Brillante, Maiquetía estado Vargas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 23-07-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano LEWIS JOSE MORENO SOTO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Contrabando Agravado En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1° en relación con el artículo 2° de la Ley Contra el Contrabando, decisión que fue debidamente ejecutada por este Juzgado.

Cursa al folio (40) de la pieza N° 15, copia debidamente certificada del acta de Certificado de Defunción en la cual entre otras cosas señala:

“....Certificación de Defunción EV-14...Causa de la Muerte ….Infarto del Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva e Hipertensión Arterial, en el Hospital José María Vargas de La Guaira estado Vargas.


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos LEWIS JOSE MORENO SOTO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano LEWIS JOSE MORENO SOTO en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS impuesta al ciudadano LEWIS JOSE MORENO SOTO, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Contrabando Agravado En Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1° en relación con el artículo 2° de la Ley Contra el Contrabando, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 08 de Agosto del presente año.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios, déjese copia .Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.