REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000328
ASUNTO : WL01-P-2002-000328

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.552.161.

En fecha 02 de octubre de 1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra del penado de autos, ciudadano PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 46º del Código Penal Hoy derogado.

Consta en autos que el penado PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS, fue detenido por primera vez en fecha 13-03-1995, hasta el día 10-05-1995, fecha en la cual le fue concedida su Libertad Bajo Fianza, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir al mismo un tiempo de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Tres (03) Días.

En fecha 21 de Octubre de 1998, este Juzgado, declaró definitivamente firme la sentencia dictada, a favor del penado de autos, ciudadano PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Hoy derogado.

Posteriormente en fecha 03-12-1999, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante el cual ordena la Encarcelación del ciudadano PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS, en virtud de no encontrarse llenos los extremos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 03 de Diciembre de 1999, fecha en la cual se decreta orden de Encarcelación al ciudadano PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir es decir, Once (11) Años, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días con Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Siete (07) Años, Diez (10) Meses, Tres (03) Días mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano PAVEL IVANOCHT GAUNA CONTRERAS arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 46º del Código Penal Hoy derogado, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación y exclúyase del Sistema Policial (SIPOL).

EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.