REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003272
ASUNTO : WP01-P-2010-003272

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano JAIME JOSE FLORES RAMOS, Titular de la cédula de identidad N° V-17.759.619, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el día 05-.12-1983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio oficial de la policía, residenciado en Camuri Grande, Calle La Milagrosa, casa s/n, frente al Mercal, Parroquia Naiguatá estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano JAIME JOSE FLORES RAMOS, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16-09-2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROCEDER, previsto y sancionado en el articulo 207 del código penal; recibido la causa por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 13 de diciembre de 2010.

Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba. Que presente oferta laboral. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado al penado JAIME JOSE FLORES RAMOS, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Delegadas de Prueba, LIc. Marvic Longa Trabajadora Social y Lic.Paulo Wankler Psicologo, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente V.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:: El equipo técnico con relación a la evaluación se pronuncia Favorable con el Pronostico de Clasificación de Minima Seguridad, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena solicitado, por considerar que el ciudadano Flores Ramos Jaime José reúne los criterios que se citan a continuación.- Capacidad para tolerar y acatar normas.-Sentido de pertenencia hacia núcleo primario.-Habilidad para la resolución de problemas.-Nivel de autocrítica ajustada.-Constancia de Trabajo.-Apoyo familiar con elementos de contención para el proceso de reinserción social del evaluado.


Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano JAIME JOSE FLORES RAMOS, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcrito precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y le fue impuesta una pena que no supera los tres años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionado tiene una pena en su limite máximo que no excede de los Cinco años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por el ciudadano JAIME JOSE FLORES RAMOS y por ultimo el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JAIME JOSE FLORES RAMOS, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, por el tiempo de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS que comenzara a correr a partir del momento que el penado se de por notificado de la presente decisión, quedando obligado a las siguientes condiciones

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así se le requiera.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
7- Mantener empleo fijo y realizar cursos de capacitación laboral.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAIME JOSE FLORES RAMOS, Titular de la cédula de identidad N° V-17.759.619,por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que comenzara a correr a partir del momento que el penado se de por notificado de la presente decisión.

Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
El JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI