REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005273
ASUNTO : WP01-P-2010-005273
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE GIMENEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.889,, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ALEJANDRO JOSE GIMENEZ SILVA, se le condenó a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS UY OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo detenido por primera vez en fecha 01-09-2010, hasta el día 08-07-2011, fecha en la cual se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo cumplimiento acata hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Dos (02) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas., por lo que se evidencia que ha expiado un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Diez (10) Días Con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Diecinueve (19) Días Con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 23-02-2011 a las doce (12) horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 13-05-2011, a las Doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 03-04-2012, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 23-06-2012, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-02-2013, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI