REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002924
ASUNTO : WP01-P-2009-002924

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIBEL BALLESTERO ÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 15.208.102, quien es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de Santa Marta Colombia, donde nació el 12-12-1965, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mantenimiento; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana MARIBEL BALLESTERO ÁVILA, en fecha 11-08-2009, el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal condenó a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta que quedo definitivamente firme, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 22-10-2009, posteriormente en fecha 13-06-2011, es redimida la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 28-09-2016.


Consta en autos inserto al folio (73) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino de Los Teques, referente a la penada de autos, ciudadana MARIBEL BALLESTERO ÁVILA, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.

Cursa al folio (73) de la segunda pieza, Informe Técnico de fecha 11-08-2011, emitido por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación (INOF) adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos que riela inserto a los folios del (75 al 78) de la segunda pieza, suscrito por el Lic. JUAN CARLOS OLIVARES (Psicólogo); Lic. YALEXIS VÁSQUEZ, Trabajadora Social: Crim. OLIMARY OBANDO Criminóloga y la Dra. NANCY NIÑO Araque Medico Psiquiatra, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada MARIBEL BALLESTERO ÁVILA, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina, en fecha 02-07-2009, con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada donde los padres mueren por enfermedad natural teniendo ella 14 años. En su ámbito social, da a conocer que solo llega al segundo año del bachillerato, por cambio de residencia una vez sucedida la muerte de sus padres, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia con pocos factores criminógenos. Frente al delito asume responsabilidad directa ante el hecho por el cual se le imputa, al expresar que se sintió atraída por la oferta facilista para resolver problemas económicos por los que atravesaba para el momento de la comisión del hecho punible. Da a conocer reflexión y aprendizaje por la sanción impuesta, planteado que no ha sido fácil pero lo más importante es levantarse para reencontrarse con su hijo. Reconoce como elemento principal que activó la conducta delictiva la ambición. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Físicamente, no presenta cicatrices corporales, ni tatuajes. Dentro de la Institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vínculo en la institución con compañeras de trabajo siendo este contacto positivo, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub. cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal demostrando continuidad laboral. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico evaluador luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que en la actualidad, la penada presenta un Pronostico FAVORABLE, dado que cuenta con factores que pueden actuar positivamente en su adaptación a un sistema de probación que es la siguiente: Tiene adecuada progresividad intramuros; Luce intimidada por la sanción recibida; Con control de impulsividad; Autocrítica; Cuenta con apoyo familiar; Presenta capacidad para aceptar y comprender las normas; Se observa reflexiva y un proyecto de vida extramuros con basamento real.

Cursa al folio (56) de la segunda pieza, Oferta Laboral emitida por la empresa Inversiones 101136, C,A, con sede en Caracas Distrito Capital, suscrita por la ciudadana ELDA OSPINA, en su carácter de Gerente de Administración, en la cual ofrece empleo a la penada MARIBEL BALLESTERO ÁVILA, desempeñándose como Asistente de Correspondencia Interna, así como su constatación la cual riela inserta a los folios (56 al 68) de la segunda pieza.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada MARIBEL BALLESTERO ÁVILA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana MARIBEL BALLESTERO ÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 15.208.102, quien es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de Santa Marta Colombia, donde nació el 12-12-1965, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mantenimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI.