REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003740
ASUNTO : WP01-P-2009-003740

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en autos que la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, fue condenada en fecha 09-03-2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de abril de 2010.

En fecha 06 de diciembre de 2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 29-01-2011, a las Doce (12) Horas.
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Cursa al folio (78) de la segunda pieza, Informe Periódico Conductual de fecha 13-09-2011, emitida por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, adscrita a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, LIC. MIGDALIA LUNAR y por la Delegada de Pruebas LIC. MARÍA QUIARO, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… ÁREA LEGAL: La penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, no reporta otras detenciones, de acuerdo a la revisión del computo de la ejecución de la pena, la precitada penada podrá optar a partir del 29-09-2011, a la segunda Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, por lo cual se Postula, debido a que cuenta con suficientes elementos internos y externos para cumplir y adaptarse de manera responsable con las condiciones que se le impongan. Es por ello que se sugiere se tome como referencia el presente Informe Conductual a fin del pronunciamiento a favot del otorgamiento del Régimen Abierto.

Cursa al folio (85) de la segunda pieza, Oferta Laboral emitida por la empresa AUTOPARTES HERMANOS B.R, C.A, con sede en Caracas Distrito Capital, suscrita por el ciudadano WILLIAN BLANCO, en su carácter de Gerente, en la cual informa que la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, se desempeña en dicha empresa como Asistente, desde el 06-06-2011.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, como se señaló en párrafos precedentes, Informe Periódico Conductual de fecha 13-09-2011, realizado a la penada de autos, señala que la misma es apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que referido Informe, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.