REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000144
ASUNTO : WL01-P-2005-000144

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, quien es de nacionalidad portuguesa, fecha de nacimiento 28-07-1981, edad 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte Nº P-H475251.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 14 de febrero de 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a efectuarse la redención de la pena a favor de la misma, determinándose como fechas en las cuales la penada podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.


En fecha 07 de Abril del año 2008, se dicto decisión en la cual se otorgó al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (58) al (60) de la tercera pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre del al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, suscrito por la Lic. MIGDALIA LUNAR, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 03, y la Delegada de Pruebas ABG. ELENA VELAZCO, ambas adscritas a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital; mediante el cual entre otras cosas destacan:

ÁREA DE ADAPTACIÓN AL REGIMEN: El penado de autos, asiste periódicamente a las citas fijadas por su delegado de pruebas, mostrándose participativos y respetuoso frente a la figura de autoridad. Respecto al cumplimiento de su condición legal en fecha 08-10-2010, manifestó su voluntad de continuar cumpliendo su condena en Venezuela, rechazando la oferta de ser repatriado a su país conforme al acuerdo de Estrasburgo. En general puede señalarse que el penado ha ajustado su conducta a las exigencias inherentes a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, a la cual opta desde el 20-11-2010, de conformidad con el computo de la pena de fecha 23-01-2008, postulación que se sugiere. Los integrantes de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emiten opinión Favorable, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y adaptarse a las normativas de un Régimen de Presentación.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, quien es de nacionalidad portuguesa, fecha de nacimiento 28-07-1981, edad 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte Nº P-H475251, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


Líbrese oficio conducente al Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.