REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003141
ASUNTO : WP01-P-2008-003141

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano CASIQUE ABELLO WILSON, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.815, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, domiciliado en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, casa N° 18-160. Casa La Milagrosa, San Cristóbal estado Táchira.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano CASIQUE ABELLO WILSON, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo479 ordinal 1° en concordancia con el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se dictó decisión mediante el cual se realizó a favor del ciudadano CASIQUE ABELLO WILSON, la redención judicial de la pena conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, realizándose un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido penado cumplió una (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-08-2010, a las Doce (12) Horas.

En fecha 03 de junio de 2010, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 29-04-2011 se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N! 03, San Cristóbal estado Táchira, suscrito por la Delegada de Prueba Norma Escalante y Karelia Escalante Abogado Revisor, en el cual entre otras cosas destacan, que:
• “IV-…PRONOSTICO: El equipo Técnico considera que el evaluado CASIQUE ABELLO WILSON, reúne las condiciones para disfrutar de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, en virtud de garantizar un pronostico de conducta favorable basado en los siguientes criterios:-Ha demostrado buena conducta y responsabilidad ante el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba.-Es autocrítico ante el delito.-Mantiene estabilidad en el ámbito legal, familiar, laborar y social.-Cuenta con favorable apoyo familiar y laboral.-Mantiene apego hacia su grupo familiar secundario en cuanto a sus hijos.-
V.-CONCLUSIONES: El penado reúne condiciones necesarias para optar a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena solicitada, por lo que se emite opinión FAVORABLE.

Del resultado del informe, se aprecia tomando en cuenta que el penado de autos cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, al ciudadano CASIQUE ABELLO WILSON, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado CASIQUE ABELLO WILSON, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. para ser autorizado a Pernoctar en el Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede del Tribunal Segundo de Ejecución con sede en San Cristóbal estado Táchira
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

5. Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Ejecución las veces que sea necesaria con sede en Macuto estado Vargas

6. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano CASIQUE ABELLO WILSON, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.815, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Región Capital. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas. Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.