REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006613
ASUNTO : WP01-P-2009-006613

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.046.047, de nacionalidad venezolano, natural del estado Bolívar, soltero, de profesión u oficio obrero, en virtud del contenido de la comunicación N°-1031-2011, de fecha 12-07-2011y recibido en este Despacho el día 20-07-2011, se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo Abandonó sus presentaciones ante esa Unidad.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 08 de Noviembre de 2010, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 493 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1 Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) Días y cuando así le sea requerido. Presentarse ante el Delegado de Prueba. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas. La prohibición de salir sin autorización del País y debe mantener como residencia Av. Universidad, esquina de sociedad a Camejo, edf, 16, piso 1, Apto.1E, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas.-Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor de sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.-Realizar labor social comunitaria y consignar constancia de ello ante el Tribunal o Delegado de Prueba.

En fecha 20-07-2011, se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo incumplió con las presentaciones sin dar inicio al lapso de supervisión establecido, siendo importante recalcar que desde hace un año desde que se otorgó el antes mencionado beneficio no se ha presentado ante el delegado de pruebas para dar inicio a la respectiva supervisión.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCIA, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA acordado al penado de autos Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal al penado ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.046.047, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Región Capital, Caracas, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, , Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI