REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: CELSA DIALYDA ARTEAGA DE SANCHEZ y ROBERT JOSE SANCHEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.268 y V-5.097.951, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.265.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2174.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CELSA DIALYDA ARTEAGA DE SANCHEZ y ROBERT JOSE SANCHEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.268 y V-5.097.951, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.265, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ROBERT DIXSON SANCHEZ ARTEAGA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.710, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 07 de Octubre del año en curso, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAYORA VASQUEZ y GERARDO ERNESTO GUEVARA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.724.668 y V-16.725.884, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERT JOSE SANCHEZ CHAVEZ y CELSA DIALYDA ARTEAGA DOMINGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al Nº 15, folio 15, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT DIXSON SANCHEZ ARTEAGA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta al Nº 279, folio 140, correspondiente al año 1982, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBERT DIXSON SANCHEZ ARTEAGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 164, folio 164, correspondiente al año 2011, que riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CELSA DIALYDA ARTEAGA DOMINGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al Nº 1117, folio 63 vto., correspondiente al año 1961, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT JOSE SANCHEZ CHAVEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al Nº 1.279, folio 141, correspondiente al año 1956, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAYORA VASQUEZ y GERARDO ERNESTO GUEVARA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.724.668 y V-16.725.884, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ROBERT DIXSON SANCHEZ ARTEAGA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), a los ciudadanos CELSA DIALYDA ARTEAGA DE SANCHEZ y ROBERT JOSE SANCHEZ CHAVEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ROBERT DIXSON SANCHEZ ARTEAGA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.710, a los ciudadanos CELSA DIALYDA ARTEAGA DE SANCHEZ y ROBERT JOSE SANCHEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.268 y V-5.097.951, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,





LAF/OVS/wa.