REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: EVANGELISTA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.431.740,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.440.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro. 2263.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguida por la ciudadana EVANGELISTA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.431.740, asistida por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.440. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De la revisión del escrito de solicitud, se evidencia que la peticionante solicita el decreto de Titulo Supletorio de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Tirima, calle principal, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas. Siendo que este Tribunal no tiene competencia territorial en la Parroquia de Carayaca, por cuanto allí existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia exclusiva y excluyente sobre ese territorio, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002. En tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en el citado Juzgado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el citado Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EVANGELISTA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.431.740, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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