REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ERIKA YELITZA RAMOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.671.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2148.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ERIKA YELITZA RAMOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.510, asistida por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.671, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus REYES RAMOS, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis (2006), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.531, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 29 de Septiembre del año en curso, los ciudadanos MAYRA YADIRA MEDINA DE RODRIGUEZ y PEDRO JOSE MARQUEZ TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.529 y V-6.824.071, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano REYES RAMOS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Tercer Circuito del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 212, folio 106 Vto., correspondiente al año 2006, que riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA YELITZA RAMOS DOMINGUEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 310, folio 155 vto., correspondiente al año 1974, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MAYRA YADIRA MEDINA DE RODRIGUEZ y PEDRO JOSE MARQUEZ TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.529 y V-6.824.071, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus REYES RAMOS, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis (2006), a la ciudadana ERIKA YELITZA RAMOS DOMINGUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus REYES RAMOS, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis (2006), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.531, a la ciudadana ERIKA YELITZA RAMOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.510, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
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