REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA YEPEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.723.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.153.440.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2194.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ANTONIA YEPEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.723, asistida por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.153.440, mediante el cual solicita se le declare, a ella y a las ciudadanas TAVANE MARIA BASTARDO DE SUAREZ, ARLENIS VIVIANA BASTARDO CONTRERAS, ZULEMA MARIA BASTARDO YEPEZ Y DAGNE MIGDALIZ BASTARDO YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.461, V-14.768.976, V-9.993.261, V-13.224.745, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus FRANCISCO ALCIDES BASTARDO HENRIQUEZ, quien falleció en fecha 26 de Octubre de 2006, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.120.681, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 30 de Septiembre de 2011, los ciudadanos OSLY OMALIA MENDOZA ARROYO y JOSE GREGORIO SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.309.645 y V-11.642.853, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus FRANCISCO ALCIDES BASTARDO HENRIQUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotado bajo el N° 417, folio 209, del año 2006, la cual riela al folio cinco (5) y vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALCIDES BASTARDO HENRIQUEZ y MARIA ANTONIA YEPEZ, expedida por la Junta Parroquial de Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 10, Folio N° 10, del año 1966, la cual riela al folio seis (6) y vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARLENIS VIVIANA BASTARDO CONTRERAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 168, Folio N° 84, del año 1982, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TAVANE MARIA BASTARDO YEPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 484, Folio N° 242 (vto), del año 1974, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAGNE MIGDALIZ BASTARDO YEPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 343, Folio N° 172, del año 1977, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULEMA MARIA BASTARDO YEPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 270, Folio N° 152, del año 1967, la cual riela al folio diez (10) y vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas OSLY OMALIA MENDOZA ARROYO y JOSE GREGORIO SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.309.645 y V-11.642.853, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus FRANCISCO ALCIDES BASTARDO HENRIQUEZ, a las ciudadanas MARIA ANTONIA YEPEZ DE BASTARDO, TAVANE MARIA BASTARDO DE SUAREZ, ARLENIS VIVIANA BASTARDO CONTRERAS, ZULEMA MARIA BASTARDO YEPEZ Y DAGNE MIGDALIZ BASTARDO YEPEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus FRANCISCO ALCIDES BASTARDO HENRIQUEZ, quien falleció en fecha 26 de Octubre de 2006, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.120.681, a las ciudadanas MARIA ANTONIA YEPEZ DE BASTARDO, TAVANE MARIA BASTARDO DE SUAREZ, ARLENIS VIVIANA BASTARDO CONTRERAS, ZULEMA MARIA BASTARDO YEPEZ Y DAGNE MIGDALIZ BASTARDO YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.900.723, V-11.643.461, V-14.768.976, V-9.993.261, y V-13.224.745, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

LAF/OVS/Malyuri.