REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: EDGARD LIBARDO GIMENEZ CARREÑO, CLAUDIO NOSE GIMENEZ CARREÑO, FANNY YURIMA GIMENEZ CARREÑO, JUAN CARLOS GIMENEZ CARREÑO y ROSELYNE BEATRIZ GIMENEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.551, V-6.491.265, V-9.994.973, V-9.998.984 y V-11.064.256, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2197.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos EDGARD LIBARDO GIMENEZ CARREÑO, CLAUDIO NOSE GIMENEZ CARREÑO, FANNY YURIMA GIMENEZ CARREÑO, JUAN CARLOS GIMENEZ CARREÑO y ROSELYNE BEATRIZ GIMENEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.551, V-6.491.265, V-9.994.973, V-9.998.984 y V-11.064.256, respectivamente, asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CLAUDIO GIMENEZ, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil seis (2006), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.274.402, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 04 de Octubre del año en curso, las ciudadanas EUDELIA MATILDE SALAZAR GOMEZ y LEIDA MARIBEL ULLOA MAYORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.092.871 y V-10.582.804, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CLAUDIO GIMENEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta al Nº 268, Tomo I, correspondiente al año 2006, que riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGARD LIBARDO GIMENEZ CARREÑO, expedida por el Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas, Consejo Nacional Electoral, inserta al Nº 3.418, folio 211, correspondiente al año 1965, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CLAUDIO NOSE GIMENEZ CARREÑO, expedida por el Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas, Consejo Nacional Electoral, inserta al Nº 2.261, folio 139 vto., correspondiente al año 1966, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FANNY YURIMA GIMENEZ CARREÑO, expedida por el Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas, Consejo Nacional Electoral, inserta al Nº 493, folio 247 vto., correspondiente al año 1968, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GIMENEZ CARREÑO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1.083, folio 42, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSELYNE BEATRIZ GIMENEZ CARREÑO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1.090, folio 44 vto., correspondiente al año 1972, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas EUDELIA MATILDE SALAZAR GOMEZ y LEIDA MARIBEL ULLOA MAYORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.092.871 y V-10.582.804, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus CLAUDIO GIMENEZ, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil seis (2006), a los ciudadanos EDGARD LIBARDO GIMENEZ CARREÑO, CLAUDIO NOSE GIMENEZ CARREÑO, FANNY YURIMA GIMENEZ CARREÑO, JUAN CARLOS GIMENEZ CARREÑO y ROSELYNE BEATRIZ GIMENEZ CARREÑO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus CLAUDIO GIMENEZ, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Agosto de dos mil seis (2006), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.274.402, a los ciudadanos EDGARD LIBARDO GIMENEZ CARREÑO, CLAUDIO NOSE GIMENEZ CARREÑO, FANNY YURIMA GIMENEZ CARREÑO, JUAN CARLOS GIMENEZ CARREÑO y ROSELYNE BEATRIZ GIMENEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.551, V-6.491.265, V-9.994.973, V-9.998.984 y V-11.064.256, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,






LAF/OVS/wa.