REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANA DEL VALLE HERRERA NARVAEZ y LUIS ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cedulas de identidad nùmeros. V-6.888.898 y V-3.609.176.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA USTARIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.652.
SOLICITUD Nº 2833/09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANA DEL VALLE HERRERA NARVAEZ y LUIS ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cedulas de identidad nùmeros. V-6.888.898 y V-3.609.176, asistidos de la abogada DINORAH GARCIA USTARIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.652, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de julio de 2009, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2009, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan poder apud-acta y documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha treinta (30) de julio de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha siete (07) de agosto de 2009, comparece la parte actora y acepta el cargo de correo especial y consigno oficio recibido por la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se recibe proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0693-2009.
En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, copia certificada de la presente solicitud, oficio anexo.
En fecha tres (03) de noviembre de 2010, comparece la parte actora y acepta el cargo de correo especial y consignan oficio recibido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana de fecha 09/11/2009.
En fecha tres (03) de noviembre de 2009, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan Certificado de Construcción de Bienhechurias, emitido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana No 001875 de fecha 03/09/2010.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, el Tribunal agrega a los autos el referido Certificado de Construcción.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2010, comparece la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para su evacuación.
En fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, el tercer (3er) día de despacho.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, las ciudadanas WILLMAR DEL VALLE ALZAUL MENDEZ y EDITH DEL VALLE GRILLET BASANTA, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-18.930.051 y V-5.341.877, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha seis (06) de diciembre de 2010, comparece la abogada asistente y retira el oficio Nº 2610-10, remitido a la oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y consigna acuse de recibo de la prenombrada oficina de fecha 07-12-2010.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2011, se recibe oficio Nº DCM-CEB-0013-2011, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas.
En fecha doce (12) de julio de 2011, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para su evacuación.
En fecha quince (15) de julio de 2011, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, el tercer (3er) día de despacho.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, las ciudadanas EDITH DEL VALLE GRILLET BASANTA y WILLMAR DEL VALLE ALZAUL MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.341.877y V-18.930.051, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y solicitan la evacuacion de la presente solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2.- Acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ y ANA DEL VALLE HERRERA NARVAEZ.
3.- constancias de residencias de los solicitantes, expedida por ante la Asociación de Vecinos del Sector La Chivera, Fundada el 25 de Abril de 1981, Parroquia La Guaira.
4.- Titulo Supletorio a favor de la ciudadana Casta Narváez de Marcano, expedido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha, 09-02-1989.
5.- Documento de compra-venta, debidamente notariado por ante la Notaria Publica del municipio Vargas, de fecha 16-02-1989, anotada bajo el Nº 110, Tomo 77 de Autenticaciones.
6.- Titulo Supletorio a favor de la ciudadana Ana del Valle Herrera Narváez, expedido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha, 18-05-1998.
7.- Oficio proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0693-2009.
8.- Certificado de Construcción de Bienhechurias, emitido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Nº 001875, de fecha 03/09/2010.
9.- Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: EDITH DEL VALLE GRILLET BASANTA y WILLMAR DEL VALLE ALZAUL MENDEZ.
10.- Certificada de Existencia de Bienhechurias; DCM-CEB-0013-2011, expedido por la Direccion de Catastro Municipal del Estado Vargas.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda alguna para esta sentenciadora que el terreno donde se encuentran las bienhechurias es propiedad del Municipio Vargas y de conformidad con el Certificado de Construcción producido a los autos,, y emanado de la Direccion de Catastro Municipal, que le acredita a los interesados una posesión ininterrumpida de cuarenta y ocho (48) años y acondicionándose la adquisición de la titularidad del terreno al cumplimiento de los requerimientos de ley; los solicitantes ciudadanos: ANA DEL VALLE HERRERA NARVAEZ y LUIS ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, (supra identificados), construyeron bona fide las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo los solicitantes de documentación alguna que les acredite la propiedad de esas bienhechurias, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la Tutela Judicial efectiva, otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, consistente en dos (02) apartamentos los cuales constan de un área aproximada de ciento ochenta metr5s cuadrados (180,00 mts2), apartamento “A”, con las siguientes comodidades; sala, comedor, cocina, baño con sus instalaciones sanitarias, dos (02) habitaciones, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, los servicios básicos de energía eléctrica, aseo urbano, empotramiento de aguas blancas y servidas y tiene medidas de construcción de doce metros con setenta centimetros (12,70 mts), de largo con diez metros con cincuenta centimetros (10,50 mts) de ancho.- Apartamento “B”; con las siguientes comodidades; sala, comedor, cocina, baño con sus instalaciones sanitarias, dos (02) habitaciones, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, los servicios básicos de energía eléctrica, aseo urbano, empotramiento de aguas blancas y servidas y tiene medidas de construcción de doce metros con setenta centimetros (12,70 mts), de largo con trece metros con setenta centimetros (13,70 mts) de ancho
Así mismo se hace saber a los solicitantes que en virtud a que el terreno sobre el cual se asientan las bienhechurias es del Municipio Vargas, en consideración a lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha, 01-04-1.997 que señalo:
“Es indispensable a los fines del Registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de nuevas bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente, y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentado tal autorización, el Registrador debe abstenerse a protocolizar el documento en cuestión hasta tanto se a cumplido el registro anterior “(omisis);
Solo podrá protocolizarse el presente Titulo Supletorio, previa autorización protocolizada del propietario del terreno.
Así mismo se señala que en sentencia de la Sala Civil de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica de fecha, 27-06-2007. F. Gómez vs C. Bautista, la Sala reitera el siguiente criterio jurisprudencial.
“(…) En otro orden de ideas, cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así en fallo de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.998 en el caso de Pedro Silva contra Corpoven S.A., la Sala Político Administrativa, estableció; “(…) En este sentido se aprecia que el Titulo Supletorio no es documento suficiente para probar y justificar, el derecho de propiedad, es decir no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho titulo a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio (…) “(omisis).
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANA DEL VALLE HERRERA NARVAEZ y LUIS ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cedulas de identidad nùmeros. V-6.888.898 y V-3.609.176, de las bienhechurias construidas por los solicitantes, ubicado en el lugar denominado La Peñolera, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Cincuenta y Seis Metros con Veintiocho Decímetros Cuadrados (156,28 mts2), las cuales presentan los siguientes linderos NORTE: Su frente, con escalera La Peñolera y posesiones de las familias Méndez y Leal; SUR: Su fondo, con casa de familia Guzmán; ESTE: Con casa de la familia García y escaleras públicas; y OESTE: Con escalera públicas y posesión de la familia Soto.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑOS 201º Y 152º.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 02:05 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S/2833-09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc
|