REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA ARISTIGUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.119.901.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA MARITZA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 37.431.
SOLICITUD Nº 2718/09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA ARISTIGUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.119.901, asistida de la abogada ANDREA MARITZA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 37.431, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2009, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha primero (01) de julio de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha dos (02) de julio de 2009, comparece la parte solicitante y acepto el cargo de correo especial e igualmente en la misma fecha solicitan la devolución de los originales presentados a efectun-vivendi.
En fecha nueve (09) de julio de 2009, comparecen la solicitante y su abogada asistente y mediante diligencia consignan oficio recibido en la Direccion de Catastro Municipal, en fecha, 02-07-2009.
En fecha quince (15) de marzo de 2010, se recibe oficio DCM-0108-2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, copia certificada de la presente solicitud, oficio anexo.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, comparece la abogada asistente de la parte solicitante y acepto cargo de correo especial y consignan oficio recibido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha, 24-05-2010.
En fecha ocho (08) de agosto de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y solicitan se prosiga la causa y su evacuacion.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, el Tribunal ordena a la solicitante a que confiera el impulso procesal necesario y consigne la data y cedula de identidad de los testigos para la evacuacion.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y mediante diligencia solicitan se prosiga la presente causa y consignan, fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita fecha para su evacuación.
En fecha tres (03) de octubre de 2011, el Tribunal fija oportunidad para el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha siete (07) de octubre de 2011, las ciudadanas AMADA MARGARITA CEDEÑO HERNANDEZ y MAGALY JOSEFINA VIZCAYA ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-6.258.912 y V-5.136.553, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y solicitan la evacuacion de la presente solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Croquis de ubicación del inmueble.
Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3.- Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ FLORES y MARIA MAGDALENA ARISTIGUETA MARTINEZ, expedida por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circu8nscripcion Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas.
4.- Acta de defunción del ciudadano: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ FLORES, expedido por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil.
5.- Documento de compra venta, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 61, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
6.- Constancia de residencia de la ciudadana: MARIA MAGDALENA ARISTIGUETA M., expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
7.- Oficio Nº DCM-0108-2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
8.- Copias de las cedulas de identidad y declaración de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ FLORES y MARIA MAGDALENA ARISTIGUETA MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil por lo que no existe duda alguna para este sentenciador que el terreno donde se encuentran las bienhechurias no es propiedad del Municipio Vargas; la solicitante: MARIA MAGDALENA ARISTIGUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.119.901, construyó bona fide las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo la solicitante de documentación alguna que le acredite la propiedad de esas bienhechurias, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la tutela judicial efectiva, se otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
Así mismo se hace saber a la solicitante que en virtud a que el terreno sobre el cual se asientan las bienhechurias no es del Municipio Vargas y no consta en autos existencia alguna de a quien pertenece dicho terreno y en consideración a lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha, 01-04-1.997 que dictamino.

“Es indispensable a los fines del Registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de nuevas bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente, y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentado tal autorización, el Registrador debe abstenerse a protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el registro anterior “(omisis);

Solo podrá protocolizarse el presente Titulo Supletorio, previa autorización protocolizada del propietario del terreno.
Así mismo se señala que en sentencia de la Sala Civil de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica de fecha, 27-06-2007. F. Gómez vs C. Bautista, la Sala reitera el siguiente criterio jurisprudencial.

“(..) En otro orden de ideas, cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así en fallo de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.998 en el caso de Pedro Silva contra Corpoven S.A., la Sala Político Administrativa, estableció; “(…) En este sentido se aprecia que el Titulo Supletorio no es documento suficiente para probar y justificar, el derecho de propiedad, es decir no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho titulo a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio (…) “(omisis).

III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA ARISTIGUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.119.901, de las bienhechurias construidas por la solicitante, a fin de obtener titulo supletorio de propiedad y mejoras sobre un inmueble constituido por una casa principal a la cual realizó las mejoras y un anexo en el patio de la casa principal constituidos en dos apartamentos y una terraza, en un área de terreno de aproximadamente doscientos quince metros cuadrados (215:00 mts2) ubicado en la Avenida Central de la Urbanización Playa Grande, calle 2, Parcela Nº 6, Manzana “Z”, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Varga del Estado Vargas, y cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida Central; SUR: Con avenida circunvalación sur; ESTE: Con calle 2 y Parque Infantil; y OESTE: con parcela 258, que es o fue de Rodolfo La Cruz Salas.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑOS 201º Y 152º
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA



S/2718-09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc