REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadano HENRY JESUS GUEVARA SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.473.253.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4469-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano HENRY JESUS GUEVARA SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.473.253, debidamente asistido por la abogada, CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204, mediante la cual solicita se les declare a el, a su madre ciudadana ROSALIA SANZ DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.181, y a sus hermanos ciudadanos LUCINA CATALINA GUEVARA SANZ, ROSA VIRGINIA GUEVARA SANZ, JESUSITA MARGARITA GUEVARA SANZ, JULIO CESAR GUEVARA SANZ, AMERICA DEL VALLE GUEVARA SANZ, MARIBEL GUEVARA SANZ, TOMAS ANTONIO GUEVARA SANZ, Y CARLOS JOSE GUEVARA SANZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.121.828, V-5.090.918, V-5.572.339, V-8.176.603, V-8.176.575, V-7.999.853, 10.583.385 y V-10.583.386 respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus PANTALEON GUEVARA, quien falleció en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil dos (2002), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-515.173, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de agosto de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha doce (12) de agosto de 2011.
En fecha veinte (20) de agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha veintiséis (26) de agosto de 2011.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha once (11) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos JOSE HERIBERTO SANCHEZ VALERO Y LEIDA COROMOTO QUEZADA LIENDO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-19.797.500 y V-6.482.106, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano PANTALEON GUEVARA.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PANTALEON GUEVARA, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda.
Acta de Matrimonio de los ciudadanos PANTALEON GUEVARA Y ROSALIA SANZ PALMA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana LUCINA CATALINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA VIRGINIA, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal.
Acta de Nacimiento de la ciudadana JESUSITA MARGARITA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
Acta de Nacimiento de la ciudadana AMERICA DEL VALLE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LUCINA CATALINA GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA VIRGINIA GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana JESUSITA MARGARITA GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano HENRY JESUS GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana AMERICA DEL VALLE GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIBEL GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano TOMAS ANTONIO GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA SANZ.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSALIA SANZ DE GUEVARA.
Constancia De Residencia del ciudadano PANTALEON GUEVARA, expedida por el Consejo Comunal Colinas de Gavilán Parroquia La Guaira Estado Vargas.
Testimoniales de los ciudadanos JOSE HERIBERTO SANCHEZ VALERO Y LEIDA COROMOTO QUEZADA LIENDO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-19.797.500 y V-6.482.106 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ROSALIA SANZ DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.181, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos HENRY JESUS GUEVARA SANZ, LUCINA CATALINA GUEVARA SANZ, ROSA VIRGINIA GUEVARA SANZ, JESUSITA MARGARITA GUEVARA SANZ, JULIO CESAR GUEVARA SANZ, AMERICA DEL VALLE GUEVARA SANZ, MARIBEL GUEVARA SANZ, TOMAS ANTONIO GUEVARA SANZ, Y CARLOS JOSE GUEVARA SANZ, en su condición de hijos, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.473.253, V-4.121.828, V-5.090.918, V-5.572.339, V-8.176.603, V-8.176.575, V-7.999.853, 10.583.385 y V-10.583.386 respectivamente, respecto al De-Cujus PANTALEON GUEVARA, quien falleció en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil dos (2002), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-515.173.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4469/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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