REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: Ciudadana ROSELIN DE LOS ANGELES ESTREDO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.026.271.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4487-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROSELIN DE LOS ANGELES ESTREDO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.026.271, debidamente asistida por la abogada, CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204, mediante la cual solicita se les declare a ella y a su hermano JUAN ROGELIO ESTREDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-15.026.230, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus ROGELIO ANTONIO ESTREDO VALLES, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil seis (2006), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.467.077, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha once (11) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos PEDRO OSCAR CHICO Y PEDRO ARMANDO MIJARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-5.092.956 y V-9.997.715, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano ROGELIO ANTONIO ESTREDO VALLES.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROGELIO ANTONIO ESTREDO VALLES, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Tercer Circuito de Registro del Estado Vargas.
Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN ROGELIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN ROGELIO ESTREDO BETANCOURT.
Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSELIN DE LOS ANGELES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSELIN DE LOS ANGELES ESTREDO BETANCOURT.
Testimoniales de los ciudadanos PEDRO OSCAR CHICO Y PEDRO ARMANDO MIJARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-5.092.956 y V-9.997.715 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSELIN DE LOS ANGELES ESTREDO BETANCOURT Y JUAN ROGELIO ESTREDO BETANCOURT, en su condición de hijos, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.026.271 y V-15.026.230 respectivamente, respecto al De-Cujus ROGELIO ANTONIO ESTREDO VALLES, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil seis (2006), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.467.077.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA





S-4487/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.