REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL JAQUELINE GUILARTE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.874.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.629.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4452-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIBEL JAQUELINE GUILARTE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.874, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.629, mediante la cual solicita se les declare ella, así como a su madre AURISTELA PADRON DE GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.363.265, y a sus hermanos ALVIS JESUS GUILARTE PADRON, GRISEL RAMONA GUILARTE PADRON, RICHARD AUGUSTO GUILARTE PADRON Y CARMEN DEL VALLE GUILARTE CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.021, V-6.498.098, V-6.888.811 y V-7.993.434 respectivamente., como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus ELISEO DE JESUS GUILARTE CARABALLO, quien falleció en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.895.921, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de agosto de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha cinco (05) de Agosto de 2011.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos GOLKAR MALVANETT LEDEZMA PEREZ Y CARLOS MANUEL ORDOSCOITY BRITO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-12.715.331 y V-7.991.262 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia De la cédula de identidad del ciudadano ELISEO DE JESUS GUILARTE CARABALLO.
Copia De la cédula de identidad de la ciudadana AURISTELA PADRON.
Copia De la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL JAQUELINE GULARTE PADRON.
Copia De la cédula de identidad del ciudadano ALVIS JESUS GUILARTE PADRON.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GRISEL RAMONA GUIALRTE PADRON.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD AUGUSTO GUILARTE PADRON.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GUILARTE CONTRERAS.
Datos Filiatorios del ciudadano ELISEO DE JESUS GUILARTE CARABALLO, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELISEO DE JESUS GUILARTE CARABALLO Y AURISTELA PADRON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELISEO DE JESUS GUILARTE CARABALLO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil. Del Segundo Circuito.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL JAQUELINE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALVIS JESUS, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRISEL RAMONA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD AUGUSTO, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN DEL VALLE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Testimoniales de los ciudadanos GOLKAR MALVANETT LEDEZMA PEREZ Y CARLOS MANUEL ORDOSCOITY BRITO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-12.715.331 y V-7.991.262 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana AURISTELA PADRON DE GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.363.265, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARIBEL JAQUELINE GUILARTE PADRON, ALVIS JESUS GUILARTE PADRON, GRISEL RAMONA GUILARTE PADRON, RICHARD AUGUSTO GUILARTE PADRON Y CARMEN DEL VALLE GUILARTE CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.874, V-10.581.021, V-6.498.098, V-6.888.811 y V-7.993.434 respectivamente, en su condición de hijos, respecto al De-Cujus ELISEO DE JESUS GUILARTE CARABALLO, quien falleció en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.895.921.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4452/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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