REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA FRANCISCA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.176.460.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.278.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4508-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA FRANCISCA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.176.460, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.278, mediante la cual solicita se le declare como Única Universal Heredera, respecto al De-Cujus FERNANDO JESUS ARROYO SANCHEZ, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-18.755.460, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, se insto a la parte solicitante a manifestar y a consignar documentación que demostrara si el padre del de-cujus FERNANDO JESUS ARROYO SANCHEZ, se encontraba vivo o muerto.
En fecha diez (10) de octubre de 2011, la parte solicitante consignó constancia de residencia y copia de la cedula de identidad del ciudadano FELIPE SEGUNDO ARROYO ACEVEDO, admitiéndose la presente solicitud en fecha catorce (14) de octubre de 2011, en esta misma fecha la parte solicitante presento diligencia consignando copia de las cedulas de los testigos para ser evacuados en la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos ANGEL EDUARDO RAMIREZ SEQUERA Y TONY FERNANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-6.299.852 y V-6.420.552 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERNANDO JESUS ARROYO SANCHEZ expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano FERNANDO JESUS ARROYO SANCHEZ.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano FELIPE SEGUNDO ARROYO ACEVEDO.
Constancia de Residencia del ciudadano FELIPE SEGUNDO ARROYO ACEVEDO, expedida por el Consejo Comunal Bella Vista Norte, Comunidad Bella Vista Norte de Barbula Naguanagua Valencia Estado Carabobo.
Testimoniales de los ciudadanos ANGEL EDUARDO RAMIREZ SEQUERA Y TONY FERNANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-6.299.852 y V-6.420.552 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Asimismo por cuanto de las documentales traídas a los autos se demostró que el ciudadano FELIPE SEGUNDO ARROYO ACEVEDO, padre del de-cujus FERNANDO JESUS ARROYO SANCHEZ, se encuentra vivo, este Juzgado acuerda declararlo también como heredero de su hijo.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOLANDA FRANCISCA SANCHEZ MOLINA Y FELIPE SEGUNDO ARROYO ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.460 y V-6.484.181, en su condición de madre y padre, respecto al De-Cujus FERNANDO JESUS ARROYO SANCHEZ, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-18.755.460.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4508/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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