REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: YANETH DEL CARMEN VELASQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-8.178.916.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. JUDITH FAJARDO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4320-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN VELASQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-8.178.916, debidamente asistidos por la abogada JUDITH FAJARDO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.623, mediante la cual solicita se declare a ella y a su hijo YAINCAR EDUARDO ZERPA VELASQUEZ, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus CARLOS EDUARDO ZERPA HERNANDEZ, quien falleció en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-10.577.862, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de junio de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha diecisiete (17) de Junio de 2011.
En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, se insto a la parte solicitante a consignar documentación en originales.
En fecha tres (03) de agosto de 2011, la parte solicitante consigna la documentación requerida.
En fecha ocho (08) de agosto de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos por cuanto los mismo no comparecieron, en esta misma fecha la parte solicitante solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los mismos.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), los ciudadanos OFELIA ESMERALDA DELGADO Y PEDRO RAMON HURTADO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-10.575.464 y V-6.476.993 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano YAINCAR EDUARDO ZERPA VELASQUEZ.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YANETH DEL CARMEN VELASQUEZ LEON.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA HERNANDEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YAINCAR EDUARDO, expedida por la Pr9imera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas Estado Vargas.
Copia Certificada de la sentencia que declara Con Lugar la solicitud de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos YANETH DEL CARMEN VELASQUEZ LEON Y CARLOS EDUARDO ZERPA HERNANDEZ, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Testimoniales de los ciudadanos OFELIA ESMERALDA DELGADO Y PEDRO RAMON HURTADO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-10.575.464 y V-6.476.993 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YANETH DEL CARMEN VELASQUEZ LEON Y YAINCAR EDUARDO ZERPA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.916 y V-18.323.310, la primera de los nombrados en su condición de concubina y el segundo en su condición de hijo, respecto al De-Cujus CARLOS EDUARDO ZERPA HERNANDEZ, quien falleció en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-10.577.862.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:24 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S-4320/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.